este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado voluntario del penado ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, desde el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta hasta el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA-BARCELONA, en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA-BARCELONA, al ciudadano penado ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, dicho traslado se realizará tomando las estrictas medidas.....