REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000026
ASUNTO : RP01-P-2012-000026
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ,
Visto oficio que antecede signado CCP-2001-15, suscrito por el TSU. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, adjunto al cual remite via fax petición del penado ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, donde solicita el traslado hasta el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA-BARCELONA, aduciendo que este no cuenta con ningún otro familiar en la zona. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir se ABOCA al conocimiento de la causa y observa:
El reo ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; (Conforme al Dictamen Pericial Químico N° 9700-162-T-1490-11, en el que se determinó que era marihuana, con un peso neto de cuarenta gramos con trescientos miligramos (4gr. con 300mg.); marihuana, con un peso neto de quinientos treinta gramos (530gr.) y marihuana, con un peso neto de dieciséis gramos con trescientos miligramos (16gr. con 39mg.); clorhidrato de cocaína, con un peso neto de dos gramos con cuarenta miligramo (2gr con 40mg) y cocaína, con un peso neto de un kilo (1kg); cocaína base tipo crack, con un peso neto de tres gramos con seiscientos cincuenta miligramos (3gr. con 650mg); cocaína base tipo crack, con un peso neto de veintitrés gramos con novecientos setenta miligramos (23gr con 970mg); y cocaína base tipo crack, con un peso neto de quinientos cincuenta gramos (550 gr)), dicho condenado según acta policial, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) del Expediente, es detenido el día 06 de Enero del año 2012, situación que se mantiene hasta le día de hoy, 04/05/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, EL 03/10/2013, se redime a su favor DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, PENA FISICA +REDENCION: CUATRO AÑOS, DOS MESES, SIETE DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES DÍAS, pena que finalizará el 27 de marzo del año 2021.-
Por cuanto lo solicitado de manera voluntaria por el penado, no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado voluntario del penado ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, desde el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta hasta el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA-BARCELONA, en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA-BARCELONA, al ciudadano penado ADRIÁN JOSÉ MALAVE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, dicho traslado se realizará tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa la materialización del traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión de exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, adjunto a boleta de encarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA-BARCELONA, informándole de la presente decisión. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Director de Traslado Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, informándole lo aquí decidido. Líbrese Boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Desirée Barreto Santaella-.
Secretaria
Abg. Samira Marín
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