REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001283
ASUNTO : RP01-P-2011-001283
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: LUÍS CARLOS SERRANO SERRANO.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS CARLOS SERRANO SERRANO, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio Campeche, sector I, calle 01, casa numero 39, sector las colinas una calle después de la bodega del señor Mario, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.874.425, hijo de los ciudadanos: Wilmen Benítez y de Delis Serrano; quien fuera condenado en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 30 de Agosto del año 2013, según acta inserta a los folios Doscientos Cincuenta y Cinco (255) al Doscientos Sesenta (260) del Expediente (Pieza VI), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio signado con el N° DP1-219-15, por medio del cual la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficios a las Direcciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado LUÍS CARLOS SERRANO SERRANO, en la próxima junta de redención.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de representante legal del penado LUÍS CARLOS SERRANO SERRANO, titular de la cédula de identidad V-24.874.425, y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido en la próxima junta de redención, tomándose en cuenta el tiempo que se encuentra recluido. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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