REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001074
ASUNTO : RP01-P-2013-001074
AUTO ACORDANDO INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: ALEXANDER JOSE CABELLO
Visto el escrito presentado por la abogada. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Privada del penado: ALEXANDER CABELLO en donde le solicita a este Tribunal que su representado sea incluido en la próxima Junta de Redención, encontrándose recluido en la actualidad en el Internado Judicial de la región Insular, Margarita Estado Nueva Esparta; en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 26 de Junio del año 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CABELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.578.466, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 03/03/1.981, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Yusmelys Cabello y Rafael Álvarez, de oficio buhonero, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 48, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 26/06/2014.
En atención a la solicitud planteada, se observa que la Pena Total Impuesta fue de: SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL, el penado de autos está detenido en el Internado Judicial de la región Insular, Margarita Estado Nueva Esparta, es detenido el día 01 de Marzo del año 2013, hasta el día de hoy, 04/05/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que finalizará el 21 de Marzo del año 2019 y en actas se evidencia que no se le ha redimido su pena por el estudio y el trabajo, por lo consiguiente, siendo PROCEDENTE la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal, y es por lo que este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara procedente la solicitud planteada por la abogada. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora del penado: ALEXANDER CABELLO, por lo que se Acuerda ordenar al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, MARGARITA ESTADO NUEVA ESPARTA, de que sea incluido el referido penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese al Internado judicial informándole lo aquí decidido. Remítase copia de este auto al tribunal exhortado. CUMPLASE
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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