REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000674
ASUNTO : RP01-P-2011-000674

AUTO ACORDANDO INCLUIR AL PENADO EN JUNTA DE REDENCIÓN y EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: ANGEL HENRY HERRERA-.


Se evidencia de los autos que el penado ANGEL HENRY HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.388, fue condenado en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de Abril del año 2011, según acta inserta a los folios Noventa y Siete (97) al Noventa y Nueve (99) del presente Expediente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETZAIDA MARIA MATA HERRER, razón por la cual cumple su pena en la sede del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, su detención es del día 09 de FEBRERO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy, 04 de MAYO de 2015, Igualmente cursa en autos ejecuciones de 1º Redención (11-11-2011): CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) Y DOCE (12) HORAS y de 2° Segunda Redención (05-11-2013): ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que tiene cumplida una pena física + redención de: CINCO AÑOS, SIETE MESES, SIETE DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta NUEVE AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTITRES DÍAS, pena que finalizará el 27 de Septiembre del año 2024, se observa que cursa oficio signado con el N° DP1-213-15, por medio del cual la Defensora Pública Penal Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado la redención por estudio y/o trabajo, por el lapso que ha estado detenido, a la precitada defensora la asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE sea incluido el penado, en la próxima junta de redención y asi se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO ANGEL HENRY HERRERA EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención, anéxese copia certificada de este auto. Líbrese Boleta Informativa al Penado adjunta a oficio al centro de reclusión. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN APITZ