REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003514
ASUNTO : RP01-P-2011-003514
ACTUALIZACION DE COMPUTO, INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO: GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa y visto oficio suscrito por la Ciudadana ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública Primero, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, inclusión en junta de redención y hoja de antecedentes penales, que corresponde al penado GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: en celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 12 de Noviembre del año 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, nacido en Cumanacoa, Estado Sucre, en fecha 01/06/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.347.119, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, y residenciado en el Barrio La Granja, Primera Etapa, Calle Nº 6, Casa Nº 12 (cerca de los Bomberos), Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ (Occiso).-
Proceso en el que resultó detenido desde el día 31 de Julio del año 2011, situación que se mantiene hasta el día de hoy 04 de mayo de 2015, acotando que este Tribunal procedió a la ejecución de 1° Redención (24/10/2013): de UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como de 2° Redención (25/09/2014): de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, arrojando en definitiva el siguiente:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: TRECE AÑOS DE PRESIDIO
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante al folio Veintiséis (26) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 31 de Julio del año 2011, hasta el día de hoy, 04/05/2015.
Pena Física Cumplida: de TRES (03) AÑOS, NUEVE MESES Y CUATRO DIAS.-
1° Redención (24/10/2013): de UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (25/09/2014): de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención): CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28 DE ENERO DEL AÑO 2023, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.-.
Del cómputo que antecede se observa que el penado ya ha cumplido la 1/3 parte , razón por la cual se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor en virtud de que el penado opta a la fórmula de Régimen Abierto, igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA y observando que el penado ya ha cumplido la 1/3 parte de la pena, se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor en virtud de que el penado opta a la fórmula de Régimen Abierto, igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión. Igualmente se acuerda recabar la hoja de antecedentes penales del penado de autos, en razón de ello se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficio. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, lugar en el cual se encuentra recluido. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
|