REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000778
ASUNTO : RP01-P-2006-000778

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ.-

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa, observando que en el presente asunto, signado con el N° RP01-P-2006-000778, seguido al penado LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 10/08/1.986, de 28 años de edad, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 17.673.069, hijo de Luís Monasterio y Carmen Hernández, residenciado en Cucharal, Sector Las Malvinas, de la Población de Santa Fé, Carretera Cumaná Carúpano, Estado Sucre; cursa oficio DP1-217-15 en el cual la Defensora Pública Penal Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, solicita un cómputo actualizado de pena de su auspiciado a los fines de determinar con exactitud el tiempo de pena real cumplida; es por lo que este Tribunal procede a decidir:
En celebración de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Cinco (195) al Doscientos Dos (202) de la Segunda Pieza Procesal, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, al penado LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ DANIELS (OCCISO), JAIRO ENRIQUE DÍAZ PINTO, E YRIS TERESA DANIELS DE MATA; ejecutándose dicha sentencia en fecha 31 de Mayo del año 2007.-
Se aprecia igualmente en autos, decisiones de fechas 17 de Septiembre del año 2008, 09 de Junio del año 2009, y 06 de Junio del año 2011, respectivamente, por medio de las cuales se ejecuta primera, segunda, y tercera redención, a favor del penado LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, por los lapsos de Nueve (09) Meses y Once (11) Días, Tres (03) Meses y Diez (10) Días, y Once (11) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 12 de Enero del año 2012, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena Régimen Abierto, a favor del penado LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, a saber, Once (11) Años, Seis (06) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, en fecha 12 de Enero del año 2012 (véanse folios Cincuenta y Seis (56), Pieza III), para lo cual se ordeno librar oficio al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”.-
En fecha 22 de Marzo del año 2012, este Tribunal recibe Oficio signado con el N° C.T.C.-LCDA.-115-2012, de fecha 02/02/2012, por medio del cual la Abg. Emma Guerra, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, indica que el penado LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, no se presentó por ante esa Institución para darle cumplimiento a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada en su favor; por lo que el Juez que presidía este Juzgado, en fecha 02 de Abril del año 2012, procede a librar orden de captura en su contra, la cual se materializa en fecha 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, tal y como puede apreciarse en acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta a los folios Ciento Setenta y Siete (177) al Ciento Ochenta (180) de la Pieza III del expediente.-
En fecha 22 de Agosto del 2014, se lleva a cabo audiencia oral de imposición, este Despacho, en este mismo día, procedió a la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada en fecha 12 de Enero del año 2012, por incumplimiento de condiciones impuestas.-
En lo que respecta a la solicitud de cómputo de pena, este Tribunal procede a la realización del mismo, en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO.
FECHAS DE DETENCIÓN: Primera: Según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante a los folios Sesenta y Uno (61) al Sesenta y Tres (63) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 16 de Junio del año 2006, hasta el día 12 de Enero del año 2012, cuando se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el cual, vale decir, no cumple (CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTISEIS DIAS). Segunda: Según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta a los folios Ciento Setenta y Siete (177) al Ciento Ochenta (180) de la Pieza III del expediente, desde el día 20 de Agosto del año 2014, hasta el día de hoy, a saber, 04/05/2015 (OCHO MESES Y CATORCE DIAS).
PENA FÍSICA CUMPLIDA: de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-
1° Redención: NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
2° Redención: TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
3° Redención: ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
LAPSO REDIMIDO: dos años, ocho dias, doce horas.
PENA DEFINITIVAMENTE CUMPLIDA: de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16/03/2019, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.-.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Actualizar el cómputo de pena al penado LUÍS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.673.069, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16/03/2019, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del internado de puente Ayala estado anzoátegui, informándole del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa Pública. Así se decide.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. SAMIRA MARIN APITZ