Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a los Adolescentes XXXXXXXX, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 08/11/93, hijo de XXXXXX y XXXXXX, de ocupación estudiante, domiciliado en XXXXXXXX y XXXXXXX venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 03-11-1991, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, de ocupación Guardia Nacional, domiciliado en XXXXXXXXXX, por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la victima LEONARDO PETRELLA y le impone la medida de REGLA.....