REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001048
ASUNTO : RP01-P-2011-001048

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los imputados de autos el día tres (03) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 7:09 P.M., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil MISAEL HERNÁNDEZ; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001048, iniciada en contra de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano natural de Cumaná, de 19 años de edad; nacido el 16-03-91; cedulado N° V-23.581.110; soltero, de profesión u oficio obrero; hijo de Judith Rodríguez y Rafael Lobatón; residenciado en Brasil Sur, Tercera Calle, Casa No. 3, Cumaná, Estado Sucre; y RAFAEL JOSÉ MAESTRE PATIÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad; nacido el 26-01-93; cedulado N° V-25.812.607; soltero, de profesión obrero; hijo de Miriam Patiño y Rafael Maestre; residenciado en Brasil Sur, Tercera Calle, Casa No. 4, Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público Abg. Simón Aquiles Márquez; la Abg. Yelyzxi Galantón Zerpa, quien regenta la defensoría pública N° 6; y los detenidos de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el juez dio inicio al acto y se le preguntó a los detenidos si contaban con la asistencia de defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal les designa a la Yelyzxi Galantón Zerpa, quien regenta la defensoría pública N° 6, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ MAESTRE PATIÑO, por los hechos ocurridos en fecha 02-03-2011, cuando funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, se encontraban en labores de patrullaje por la Tercera Calle de Brasil Sur y avistaron a varios jóvenes que al notar la presencia de la comisión policial, optaron por salir corriendo hacia el callejón, mientras otros sujetos lanzaron objetos contundentes en contra de la comisión, allí se logró retener a dos ciudadanos a quienes de inmediato se le practicó una revisión corporal, encontrándole en poder de unos de ellos y quien dijo llamarse Rafael Rodríguez, de 20 años seis envoltorios elaborados en material, sintético de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y un teléfono marca Movistar, al otro ciudadano quien dijo llamarse Rafael Patiño, de 18 años, se le localizó entre sus partes íntimas sujeta específicamente en el interior tres envoltorios de la siguiente manera dos elaborados en papel aluminio y otro en denominada marihuana”. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención de los referidos ciudadanos y de la incautación de la presunta droga denominada marihuana, más sin embargo en dicha acta los funcionarios no dejan constancia que durante el procedimiento, haya habido alguna persona que fungiera como testigo, lo que quiere decir que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD de los prenombrados ciudadanos, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD de de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ MAESTRE PATIÑO, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Seguidamente se impuso a los detenidos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los detenidos no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho, sin que ello indique que mis defendidos son responsables del mismo y admitan su participación en el hecho. Por último, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve:
PRONUNCIAMIENTO
Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y RAFAEL JOSÉ MAESTRE PATIÑO, este juzgador observa, que una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, que sólo consta un acta policial, y que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano y de la incautación de la presunta droga denominada marihuana, más sin embargo, en dicha acta, los funcionarios no dejan constancia que durante el procedimiento, se ubicado alguna persona que fungiera como testigo. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, no son suficientes para estimar que los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y RAFAEL JOSÉ MAESTRE PATIÑO, sea el autor o partícipe del hecho explanado por el Ministerio Público, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además, es criterio reiterado de este Tribunal, como del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios policiales sin la presencia de testigos en el procedimiento, no es suficiente para considerar que el detenido es responsable del hecho narrado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ MAESTRE PATIÑO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano natural de Cumaná, de 19 años de edad; nacido el 16-03-91; cedulado N° V-23.581.110; soltero, de profesión u oficio obrero; hijo de Judith Rodríguez y Rafael Lobatón; residenciado en Brasil Sur, Tercera Calle, Casa No. 3, Cumaná, Estado Sucre; y RAFAEL JOSÉ MAESTRE PATIÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad; nacido el 26-01-93; cedulado N° V-25.812.607; soltero, de profesión obrero; hijo de Miriam Patiño y Rafael Maestre; residenciado en Brasil Sur, Tercera Calle, Casa No. 4, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los detenidos de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA,
ABG. MARTINA BARRESES.