REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000591
ASUNTO : RP01-P-2011-000591
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa seguida al ciudadano IVAN ALBERNI FRONTADO ROSALES, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACION DE FUNCIONES YUSO INDEBIDO DE UNIFORMES Y HABITOS en perjuicio de FRANCISCO RONDON, RONALD GOMEZ Y EL ESTADO VENEZOLANIO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar y recabar diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 07 de febrero del año que discurre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, por los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACION DE FUNCIONES YUSO INDEBIDO DE UNIFORMES Y HABITOS en perjuicio de FRANCISCO RONDON, RONALD GOMEZ Y EL ESTADO VENEZOLANIO y atendiendo a que en fecha 04 de marzo del 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias como lo son DECLARACION DE TESTIGOS DECLARACION DE EXPERTOS, EXPERTICIAS, entre otras y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARTINA BARRESES
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