REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000878
ASUNTO : RP01-P-2011-000878

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado en fecha 04-02-2011, por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en la presente causa seguida a la imputada OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO, a quien se le sigue la causa penal No. RP01-P-2011-000878, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad; mediante el cual solicita se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la referida imputada, en virtud que del resultado de la experticia toxicologica In Vivo No. 9700-263-T-0274-11 realizada a la imputada arrojo que la misma es consumidora de la sustancia que le fuera incautada y que diera lugar a la presente causa penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia de presentación de fecha 24-02-2011, la imputada OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO, se declaró consumidora de la sustancia que le fue incautada durante el procedimiento que dio lugar a su detención; sustancia esta que según Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia que riela al folio 09 del presente asunto, se trata de presunta droga de la denominada MARIHUANA, con un peso neto de Veintidós gramos con Ciento Cincuenta y Cinco Miligramos (22g con 155mg). En la misma fecha este Tribunal decretó su privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad.

Al respecto observa esta juzgadora, que adjunta a la solicitud fiscal de Medida Cautelar se ha presentado Experticia toxicológica in vivo No. 9700-263-T-0274-11 practicada a la imputada OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO, en la cual determina resultado positivo a la prueba de Marihuana en sangre y orina.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, se desprende claramente que la declaración de consumidora hecha por la imputada de autos ha quedado confirmada con el resultado de la experticia toxicológica in vivo practicada a la misma, determinándose efectivamente en consecuencia su condición de consumidora de dicha sustancia, conducta esta que no es considerada un hecho punible por nuestra legislación penal, ello aunado a que de las máximas de experiencia se desprende que en el caso de dicha imputada la cantidad que detentaba excede solo en dos gramos y ciento cincuenta y cinco miligramos de la prevista por el legislador como dosis personal para una persona media, por lo que es posible considerar que dicha persona como consumidor habitual pueda haber detentado dicha cantidad exclusivamente para su consumo; observándose igualmente que en relación a la presente causa el Ministerio Público ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, y toda vez que la condición de consumidor no está tipificado como hecho punible en nuestro ordenamiento jurídico, estima esta Juzgadora improcedente la solicitud fiscal, por no encontrarse ajustada a derecho la petición de una medida de coerción personal para una persona consumidora de drogas y así se decide. En consecuencia en razón de lo antes expuesto estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones para la imputada OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO y así se decide.
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se declara sin lugar la solicitud fiscal y se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LA IMPUTADA OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO, titular de la cédula de identidad no. 14.009.176, libertad esta que deberá materializarse de forma inmediata. Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad de la referida imputada de inmediato cumplimiento. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa de la Presente decisión. Se ordena devolver las actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO