REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000607
ASUNTO : RP01-P-2011-000607

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA; en contra de los imputados OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, titular de la cédula de identidad n° 19.239.211, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE y EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.307.676, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 84 Ordinal 3º ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso), bien como autores o partícipes de los señalados delitos y quienes se encuentran representados por la Defensora Pública Penal Abogada Mariana Antón. Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: declaración de otros testigos, declaración de expertos, experticias, y declaración de testigos propuestos por la defensa, entre otros, actos de investigación estos que estima útiles y necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado.

Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 08-02-2011, se realizó audiencia de presentación de imputado, en cuyo transcurso este Tribunal decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, titular de la cédula de identidad n° 19.239.211, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE y EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.307.676, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 84 Ordinal 3º ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso), por considerarlos incursos en el referido hecho punible, bien como autores o partícipe del hecho investigado.

Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de practicar diligencias de investigación tales como declaración de otros testigos, declaración de expertos, experticias, y declaración de testigos propuestos por la defensa, entre otros. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador, es por ello que este Tribunal estima procedente la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado analizadas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con Lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado los ciudadanos OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, titular de la cédula de identidad n° 19.239.211, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE y EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.307.676, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 84 Ordinal 3º ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso). Se ordena notificar a la Fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA