este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 Literales “A” y “F”, 629, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, resuelve:
PRIMERO: SE ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, correspondiente al ciudadano JESÚS RAMÓN SALGADO ZAPATA, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.376.165, nacido en fecha: 31-08-89, hijo de Jesús Salgado y Aparicia Zapata, residenciado en el Barrio José Antonio Anzoátegui, sector El Caliche, casa N° 35, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quien resultare sancionado en el presente asunto por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 468 d.....