REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000254
ASUNTO: RP11-P-2009-000254
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS
Vista la solicitud realizada en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio, donde insta al tribunal se acuerde una Medida Cautelar de la Prohibición de Salida del País, a los ciudadanos KARTEN DEUTSCH Y KATI MARION SAGMEISTER, por considerarse incurso el delito de Trato Cruel y violencia Psicológica, en perjuicio de la niña; es por o que este e Tribunal Segundo de Control acuerda analizar la presente solicitud:
Observando las actas de la presente causa, y en consideración a la sana crítica de la presente solicitud, se estima que para poder acordar la presente solicitud es necesario haber intentado las diligencias necesarias de imponer de la instrucción de los cargos a los ciudadanos investigados, y fundamentar claramente las razones de excepción de la restricción de la salida del país, circunstancia esta que no se acredita en la presente causa; en consecuencia se acuerda negar la presente solicitud; por considerar que no están cubiertos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así se acuerda.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la presente solicitud de solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, por no estar cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: notifíquese a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público y remítase la Presente causa. Así se decide Cúmplase.
Tribunal Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
Abg. Migdalia Salazar.
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