REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000006
ASUNTO : RK01-P-2002-000006



Visto que conforme Acta Nº 014-2009 de fecha 03-03-2004 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fui juramentada para suplir la vacante temporal de la Abg. CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en cumaná, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la presente fecha, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Dado el avocamiento indicado, en revisión de las actuaciones se puede observar que en fecha 10-02- 2009, según acta cursante a los folios cuarenta (40) al folio cuarenta y tres (43) de la cuarta pieza de la presente causa, se dio inicio o apertura al Juicio Oral y publico, en contra del acusado LUÍS VALENTÍN ARIAS ARIAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, oportunidad en la que en dicho debate se expusieron los alegatos de inicio, tanto por parte de la representación Fiscal del Ministerio público, como por parte de la Defensa Pública, no obstante en virtud que no asistieron al debate los expertos y demás medios de pruebas, se acordó suspender el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 19-02-2009 a las 11:00 a.m., como oportunidad para la continuación del debate.-

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de febrero del 2009, según acta cursante a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la cuarta pieza de la presente causa, se difirió la continuación del mencionado juicio oral y publico, toda vez que no comparecieron los medios de pruebas, fijándose para el día 25-02-2009 a las 2:30 p.m., como oportunidad para la continuación del debate.-


De igual forma, en fecha 02-03-2009 se dictó auto, el cual cursa al folio sesenta y dos (62), mediante el cual se deja constancia que el día 25-02-2009 la Juez titular Tercero de Juicio Abg. Carmen Luisa Carreño, se encontraba de reposo medico, y siendo que para esa fecha se encontraba pautado la continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto, no pudiéndose celebrar dicho acto; fijándose nueva oportunidad para el día 04-03-2009 a las 9:30 de la mañana.-

Por cuanto, la Ciudadana Juez que da apertura al presente juicio, se encuentra de reposo médico y la fecha probable de su reincorporación a sus labores habituales en este Despacho sería el día 17-03-2009, por lo que a la fecha de la reincorporación de la ciudadana Juez, quien es la persona que dio apertura al juicio oral y publico, presenciando la recepción de pruebas que comparecieron en la fecha de inicio al mismo, habrá transcurrido un lapso de treinta y cinco (35) días continuos desde la fecha que se dio apertura al juicio, lo que hace inminente la interrupción del mismo.

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, tal como lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…, y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, el cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación, previsto en el artículo 16: “Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” y el de la concentración previsto en el artículo 17: “Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”, recogidos en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de declararse interrumpido el debate en virtud que la Ciudadana Juez que inició el debate y presenció la recepción de las pruebas no podrá continuar el mismo, motivado a quebrantos de salud, y la misma se encuentra de reposo médico. Y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a LUÍS VALENTÍN ARIAS ARIAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y publico el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil nueve (2009) a las 2:00 p.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese notificaciones, citaciones y oficios a que hubiere lugar Cúmplase.-

Juez Tercero de Juicio (Suplente).

Abg. María Victoria Aguilar García
La Secretaria,

Abg. Osneylin Cedeño