REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2009-000002
ASUNTO : RP01-O-2009-000002

Recibidas las presentes actuaciones contentivas de Acción de Amparo, interpuesto por el ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.782, debidamente asistido por el Dr. Luis Expedito Hernández, N° de IPSA 10.799, en virtud de haber sido detenido en la Avenida Nueva Toledo cruce con Avenida Panamericana, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, el día sábado 28-02-2009 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, por estar solicitado por el Juzgado 32 Penal de Control del Área Metropolitana Caracas, según oficio 1401 y expediente 598405, sin haber sido presentado hasta la presente fecha ante un juez de control competente, para que le explique el motivo de su detención y se resuelva sobre la misma, convirtiéndose dicha detención en ilegal.

En virtud de lo antes expuesto, señala el accionante que le fueron violados los derechos constitucionales de conformidad con los artículos 70, 49, 50, 51, 55 y 57 de la Carta Magna, es por ello que solicita la libertad inmediata el ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, por no estar solicitado en el Sistema SIPOL.

Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de decidir y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para poder decidir la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.782, en cuanto a la solicitud de libertad inmediata por habérsele violentado el debido proceso.

Ahora bien, una vez solicitada la información al Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de tener conocimiento sobre solicitud efectuada en contra del ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, según oficio N° 1401 y expediente 598405; este Tribunal recibe por vía fax el oficio N° 1401, librado en fecha 20-12-2007, suscrito por la Juez Abg. Magdalena Díaz Pereira, en la cual solicitan al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubiquen y Trasladen hasta la sede de ese Juzgado al ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.782, a quien se le sigue causa por ante ese Juzgado signada con el N° 5984-05.

Ahora bien, en primer lugar de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ubicación y Traslado de cualquier ciudadano de la República, puede estar dirigida a cualquier organismo o autoridad competente, y es ordenada por un Tribunal para poder realizar cualquier acto procesal que se requiera en la causa que se le investiga a cualquier ciudadano. Esta situación esta reflejada en el presente asunto penal mediante el cual la Juez del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirige un oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que Ubiquen y Trasladen hasta la sede de ese Juzgado al ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, a los fines de llevar a cabo un acto procesal.

En virtud de ello y conforme a lo establecido en el artículo 49 Constitucional, es violatorio a los derechos inherentes al ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, la detención efectuada en contra del mismo, toda vez que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, lo que realizaron en su procedimiento el día sábado 28-02-2009, fue una captura u orden de aprehensión, la cual no ha sido librada por ningún Tribunal competente para ello, solo esta es el oficio emitido por el Juzgado Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según oficio 1401 y expediente 598405, para ser ubicado y trasladado a dicha sede judicial, a los fines de realizar un acto procesal.

En consecuencia, por todo lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.782, por haber sido un procedimiento efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en quebranto al debido proceso conforme al artículo 49 Constitucional. Líbrese de inmediato oficio al Director del Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de dejar en libertad inmediata al ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.782, por habérsele violentado el debido proceso conforme al artículo 49 Constitucional, ya que solo existe un oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ubicar y trasladar al Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 1401 y expediente 5984-05; más no orden de captura o aprehensión, en contra del solicitante. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ