REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria titular la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle principal de Cascajal, vía Urbanización Brasil, lugar donde funciona el Fondo Mercantil Frenos 2000, C.A., Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 38.019, apoderado judicial de la ciudadana ROSALINDA LOPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.730, parte actora en el juicio que por cobro de letra de cambio por el procedimiento de intimación, se ventila ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ELADIO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.088, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó al referido inmueble y fue conducido a la oficina del mencionado Fondo Mercantil donde fue atendido por el ciudadano VIDAL JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.690.166, el cual fue notificado de su misión y quien manifestó ser hermano del demandado, indicándole el tribunal se comunique con el mismo para que esté presente en la práctica de la presente medida en compañía de abogado de su confianza, el cual realizó telefónicamente, haciéndose presente en breve tiempo el demandado de autos ELADIO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.088, el cual fue impuesto de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado JOAQUIN MARQUEZ. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo acordada por el tribunal de la causa. Es todo”. En este estado toma la palabra el demandado ELADIO JOSE MENDOZA y expone: “A los fines de dar por terminado este juicio le ofrezco al demandante cancelarle el día lunes nueve (09) de marzo del corriente año, la suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.783,55), en la sede de este tribunal y por lo tanto solicito se suspenda la práctica de esta medida hasta la fecha solicitada. Así mismo, le solicito al abogado JOSE ARMANDO PEÑA aquí presente, apoderado de mi demandante, quien fuera mi esposa ROSALINDA LOPEZ HERRERA, del deber que tiene de hacerme el efectivo traspaso del veinticinco por ciento (25%) de las acciones que posee en la empresa FRENOS 2000, C.A., tal como lo acordamos en el convenio de divorcio, lo cual requiero para la próxima semana. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Visto el ofrecimiento de pago que me hace el demandado, lo acepto y en consecuencia solicito del tribunal suspenda la práctica de la presente medida hasta el día lunes nueve (09) de marzo del corriente año, fecha esta en la que el demandado deberá cancelar la deuda en la sede de este tribunal ejecutor, y me comprometo a formalizarle con mi mandante el traspaso de las acciones antes indicadas al demandado. Es todo”. En este estado el tribunal, vista las exposiciones de las partes acuerda suspender la práctica de la presente medida por el término que ellas se han dado de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo más diligencias que practicar, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABGF. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR,
ABG. JOSE ARMANDO PEÑA M.
EL DEMANDADO,
ELADIO JOSE MENDOZA (FDO)
EL NOTIFICADO,
VIDAL MENDOZA (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)
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