REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000077
ASUNTO : RP01-P-2006-000077
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra de los penados: GILBERTO ANTONIO RONDON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.675, nacido en fecha 18 de Agosto de 1982, residenciado en el Barrio el Valle, detrás del edificio los roques, Cumaná, Estado Sucre, quienes resultaron CULPABLES en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT y al acusado ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.705, nacido en fecha 02 de Abril de 1979, residenciado en el Barrio el Paraíso, Urbanización el canal, casa sin numero, Valle, Cumaná, Estado Sucre, CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT, y CULPABLE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-08-2006, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó a los acusados: GILBERTO ANTONIO RONDON, quienes resultaron CULPABLES en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT y al acusado ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR, CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT, y CULPABLE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano .
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: Los penados: GILBERTO ANTONIO RONDON, y ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR fueron detenidos preventivamente el día: 10-01-2006 y hasta la presente fecha: 04-03-09, han cumplido TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir, al primero de ellos, es decir al penado , CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 10-01-2015 y al segundo de ellos, es decir al penado ALEXIS MAGO SALAZAR, le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día 10-05-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el penado : GILBERTO ANTONIO RONDON podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES que sería a partir del día: 10/04/2008.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, TRES (03) AÑOS que sería a partir del día: 10-01-2009.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, SEIS (06) AÑOS, que sería a partir del día: 10-01-2012.
3. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES que sería a partir del día: 10-10-2012.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario. Ahora bien observa quien aquí ejcuta el presente auto, que el penado GILBERTO ANTONIO RONDON, opta actualmente por la fórmula alternativa de Régimen Abierto, toda vez que supera 1/3 de la pena impuesta, razón por la cual se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remita a este Despacho la Certificación de los posibles antecedentes que pudiera registrar el penado en cuestión, asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a fin de que le sea realizada al penado la correspondiente evaluación psico- social.
SEXTO: Respecto de la oportunidad en que el penado: ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES que sería a partir del día: 10/11/2008.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS que sería a partir del día: 20-10-2009.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sería a partir del día: 30-07-2013.
3. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES que sería a partir del día: 10-10-2012.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario. Ahora bien observa quien aquí ejcuta el presente auto, que el penado ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR, opta actualmente por la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, toda vez que supera 1/4 de la pena impuesta.
En consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado en cuestión, asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a fin de que le sean realizadas a los penados las correspondientes evaluaciónes psico- social. Asimismo ofíciese al Internado Judicial de esta ciudad y Remítanse copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Líbrense boletas informativas a los penados de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía