Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ERNESTO JOAN DA SILVA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.841.088, a favor de su hija OMISSIS contra la ciudadana ROXANDRA PILAR QUIJADA PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.754. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los fines de semana alterno, los días viernes buscándola a la niña con un horario comprendido de 10:00 a.m y la retornará el día domingo a las 05:00 p.m., con pernota, dentro de la juri.....