REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RP01-D-2014-000011
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), dio cumplimiento total a la medida de libertad asistita que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y de igual manera la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 09-01-2014 hasta el 14-05-2014, cuatro (04) meses cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07)
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida, mediante la cual se mantuvo trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin último de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso; siendo entonces procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), quedando en plena libertad por el presente asunto;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNN; quedando en plena libertad por el presente asunto;
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó dio cumplimiento a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román