REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000259
ASUNTO : RP01-D-2014-000259

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS ESPIN y MARITZA DEL JESÚS BARRIOS; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS ESPIN y MARITZA DEL JESÚS BARRIOS; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 13-06-2014 hasta el día 1 de Octubre de 2015, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el tiempo dos (02) años y doce (12) días.
TERCERO: En fecha 1 de Octubre de 2015, se revisó la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS; y se determinó que ha cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido desde el 16-10-15 (Fecha de inicio de periodo escolar) al 30-11-16 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que la referida sancionada dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el mas de dos años, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS ESPIN y MARITZA DEL JESÚS BARRIOS. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta a la joven xxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido al mes de noviembre 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que cumplió al mes de noviembre 2016 UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporada del programa Libertad asistida.
n Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román