REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2016-000498
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: PABLO DUQUE MOSQUEDA (Occiso)
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Visto el oficio N° SU-CM1-PA-DP1-2017-641 DE FECHJA 30-10-17, suscrito por la Dra. Mildred Guerra, donde solicta al Tribunal se recabe cerificado de defunción del sancionado quien en vida se xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTÉZ (Occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal, y artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PABLO DUQUE MOSQUEDA (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; quien se presume falleció en forma violenta en el IAPES, se observa:
PRIMERO En fecha 5 DE JUNIO DE 2017, (folio 213 al 217) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTÉZ (Occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal, y artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PABLO DUQUE MOSQUEDA (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia informe practicado por la Trabajadora Social Lic. Idailys Espinoza, donde remite anexo copia del certificado de defunción N° 1951389 donde se registran los datos del deceso del referido sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, expedido por EL Dr. AUDIN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.702.237, adscrito al SENAMECF de esta ciudad, quien falleció en la sede de la Comandancia De la Policía de esta ciudad el 18 de junio de 2017.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 18-06-2017 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL PRODUCIDA POR HERIDA DEDE ARMA DE FUEGO”., es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTÉZ (Occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal, y artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PABLO DUQUE MOSQUEDA (Occiso); Sancionado a cumplir la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES;; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2017.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Doanalmy Román