Por todo lo antes expuesto, y con base a los argumentos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de conformidad lo establecido en los artículos 19 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño, articulo 262 del Código Civil y 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA para que la ciudadana RAMIREZ MARCANO JENNIFER DEL VALLE, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.166, y de este domicilio, en su carácter de pr.....