Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente, en virtud del quantum de la pena impuesta .- SEGUNDO: CONDENA al acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.543.116, nacido en fecha 28-10-1993, soltero, obrero, hijo de Higinia González y Juan Antonio Ramírez, residenciado en la población de Irapa, El Sector el Viñedo, La Floresta, casa sin numero, cerca de la pollera y el abasto, Barcelona, estado Anzoátegui, y Sector la Tablita, Brisas del Coromoto, cerca del Comando de.....