En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado MELQUÍADES ANTONIO MEDINA ESPINOZA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.008.641 natural de Cumaná, nacido en fecha 13/06/1978, de profesión u oficio chofer, hijo de Domingo Medina y Maritza Espinoza, residenciado en Barrio Miramar, Parroquia Santa Inés, Calle Liset, Casa N° 16, cerca de la escuela Nueva anda Lucía, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-193.08.57, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda mantener en libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se fija la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, PARA EL DÍA 30-11-2011 A LAS 10:30 A.M. Cítese a la víctima por la vía ordinaria y de conformidad con el articulo 185 del COPP, vía telefónica,. Se deja sin efecto la orden de captura.....