REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003516
ASUNTO: RP11-S-2004-003516

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, en fecha Dos (2) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del C.O.P.P, en el asunto Nº RP11-S-2004-003516, seguido al acusado YORMIS CRISANTO HERRERA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL LEONARDO GARCÍA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la víctima Ismael Leonardo García; la Defensa PUBLICA Penal N° 03 Abg Edgar Brito, La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg Crisser Brito y el imputado de autos. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-11-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano ISMAEL LEONARDO GARCÍA, a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: el señor YORMIS CRISANTO HERRERA, no tuvo mas ningún problema con mi persona; es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado YORMIS CRISANTO HERRERA y expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas y no tuve más problemas con el señor, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abg Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado, YORMIS CRISANTO HERRERA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20-11-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano YORMIS CRISANTO HERRERA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado YORMIS CRISANTO HERRERA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 donde se evidencia que efectivamente el imputado YORMIS CRISANTO HERRERA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 20-11-2007, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL LEONARDO GARCÍA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado YONIS CRISANTO HERRERA, venezolano, de oficio agricultor, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.778.171, nacido en fecha 25-10-75, Residenciado en Quetepe de Tierra, casa N° 9, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL LEONARDO GARCÍA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Notifíquese el acusado. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA