REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana EUFEMIA EDITA MACHADO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.917.623, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSE LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.303, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas CARMEN MENDOZA LEON y NANCY JOSEFINA ARISMENDI DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-3.760.475 y V- 4.784.105, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Venezuela, Casa N° 47, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda domiciliada en: Calle Venezuela, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana EUFEMIA EDITA MACHADO DE MORALES, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados (429 mts2), ubicado en la Calle Venezuela, casa s/n, de esta población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de MALBINA MENDOZA; SUR: Con propiedad que es o fue de MARIO MORALES; ESTE: Con la mencionada calle Venezuela; y OESTE: Con propiedad que es o fue LUIS CORREA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar con las características siguientes: paredes de bloques y friso, techo de placa de cemento, dos (2) plantas, porches, sala-recibo, comedor, cocina, siete (7) habitaciones y dos (2) baños. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 1.973,68 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas CARMEN MENDOZA LEON y NANCY JOSEFINA ARISMENDI DE GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana EUFEMIA EDITA MACHADO DE MORALES, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la Cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias. -Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (03-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.




TITULO SUPLETORIO N° 11-113
OQZ/arf/mlv.