REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002471
ASUNTO : RP01-P-2010-002471


Por cuanto ha sido recibido en este Despacho solicitud de Confinamiento, por parte del penado DERNIEL JOSÉ PATIÑO BRITO. Este Tribunal para decidir observa:

El penado DERNIEL JOSÉ PATIÑO BRITO, fue CONDENADO en fecha 06 de Septiembre del año 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal como se evidencia de las actuaciones, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná.-

Siendo que el penado DERNIEL JOSÉ PATIÑO BRITO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 17 de Julio del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 19 de Julio del año 2010, fecha en la cual el Tribunal de Control en ocasión a la realización de audiencia de presentación de detenidos, le concede una Medida Cautelar Sustitutita de la Privación de la Libertad; y desde el día 21 de Septiembre del año 2010, en ocasión a orden de aprehensión, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 02 de septiembre del año en curso en contra de los ciudadanos FÉLIX DANIEL MARTÍNEZ PATIÑO y DERNIEL JOSÉ PATIÑO BRITO, en virtud que se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en ocasión a la medida acordada, hasta el día de hoy, 03 de noviembre del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y para optar al Confinamiento debe tener cumplido como mínimo UN AÑO (01) Y SEIS (06)MESES.

Así las cosas, se evidencia que el penado en mención aun no cuenta con el tiempo de pena cumplida para hacerse beneficiario de la Conmutación de la Pena, prevista en el artículo 52 y siguiente del Código Penal, lo que conlleva a este Tribunal a rechazar la solicitud formulada.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la CONMUTACIÓN DE LA PENA, a favor del penado DERNIEL JOSÉ PATIÑO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.020, de este domicilio, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, por cuanto aun no cuenta con el tiempo de pena cumplida para hacerse beneficiario de la Conmutación de la Pena razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente. Notifíquese a la Dirección del internado Judicial remitiendo anexo boleta informativa al penado.- Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ROSA MARÍA MARCANO