este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dictadas por el órgano receptor, e impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley especial que rige la materia, a favor de la víctima y así mismo le impone la contenida en el numeral 3 del precitado artículo, en contra del imputado WILMER ESTEBAN GUEVARA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.284.822, de estado civil soltero, de oficio obrero, con residencia en Boca de Sabana, Sector Brisas de Campeche, Calle 6, Casa S/N°, cerca de la venta de gas, Cumaná, Estado Sucre,, contemplado en los artículos 42 de.....