REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003020
ASUNTO : RP01-P-2010-003020

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn de imputados en fecha Treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 6:38 de la tarde, se constituyó el se constituyó el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Abg. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ y el Alguacil ELEAZAR SUAREZ, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, al ciudadano ANDRES BAUTISTA SUCRE FLORES, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-08-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.775, oficio agricultor, residenciado en el Caserío Maurate, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, Casa S/N°, de bahareque, cerca de la Bodega de Silvestre; a quien se le sigue causa Nº RP01-P-2010-003020, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARQUEZ SUCRE. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario Abg. LUISANI COLON DE SALAZAR. Siendo impuesto el imputado del derecho que le asiste a encontrarse asistido por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con Abogado Privado, motivo por el cual a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se designó a la Defensora Pública de guardia, quien estando presente en sala aceptó la defensa recaída en su persona y se impuso de las actas procesales. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano ANDRES BAUTISTA SUCRE FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARQUEZ SUCRE; procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010), fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano supra identificado debido a que fuera denunciado por la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARQUEZ SUCRE , debido que la agarro por un brazo la jamaqueo y la golpeo en el pecho así mismo manifestó que la baño con agua sucia y la insulto constantemente, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, salida del hogar, medidas éstas consistentes en la salida de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma, la prohibición de acercamiento a la víctima, y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por sí mismo, o por terceras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia. Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída como ha sido la solicitud fiscal, y previa revisión de las actuaciones que integran el presente asunto, la defensa no hace oposición alguna al pedimento fiscal, por considerar que el pedimento del Ministerio Público no es contrario a derecho, solicitando la inmediata restitución de la libertad de mi representado. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARQUEZ SUCRE, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANDRES BAUTISTA SUCRE FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARQUEZ SUCRE, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado ANDRES BAUTISTA SUCRE FLORES como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dada la facultad que le está otorgada al Juez, de poder imponer alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, como consecuencia de ello, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana CRUZ DEL VALLE MARQUEZ SUCRE quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANDRES BAUTISTA SUCRE FLORES, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-08-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.775, oficio agricultor, residenciado en el Caserío Maurate, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, Casa S/N°, de bahareque, cerca de la Bodega de Silvestre; por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARQUEZ SUCRE; de las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes en la salida de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma, la prohibición de acercamiento a la víctima, y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por sí mismo, o por terceras personas. A los efectos de dar cumplimiento a la orden del Tribunal el imputado señala como su nuevo domicilio el siguiente: Caserío Maurate, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, Casa S/N°, de bahareque, cerca de la Bodega de Silvestre, residencia del ciudadano Andrés Sucre, padre del imputado. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA ,
ABG. MARY CRUZ SALMERON