Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara por UNANIMIDAD, PENALMENTE RESPONSABLE, a los ciudadanos XXXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 17-07-91, titular de la cédula de identidad XXXX; hijo de XXXXXXX y XXXXXX; de oficio obrero, soltero, residenciado en XXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del niño XXXXXXX; y XXXXXXXX, venezolano, de 21 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fe.....