REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de agosto de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1979-11
PARTES: GENNY DEL VALLE COVA CORONADO
y JOSE LUIS RAMOS SANCHEZ

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de julio de 2011, solicitud de homologación presentado POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GENNY DEL VALLE COVA CORONADO y JOSE LUIS RAMOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.498.837 y 14.419.432, domiciliados la primera en la Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 14, casa Nro. 16 y el segundo en la Urbanización Cumanagoto Nortee Vereda 27, casa Nro. 02, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 07-07-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE LUIS RAMOS SANCHEZ, aumenta la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, divididos en forma semanal, los cuales entregará directamente a la madre en dinero de curso legal y en efectivo. Cono bonificación especial de fin de año aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para compra de ropa, zapatos, juguetes y otros; con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre se compromete a asumir la totalidad de los gastos. Ambos padres están de acuerdo en aportar un cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas médicas y otros gastos que por esta índole necesiten serán asumidos de forma conjunta. Actualmente el padre de los niños trabaja como seguridad en Supermercados Fashion Center Pluss, en la avenida Bermúdez, Edificio Permagas, Local 1, Cumanà, Estado Sucre, donde percibe un salario mensual por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo), por lo que se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas de acuerdo a los incrementos percibidos en su relación laboral. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1979-11
PARTES: GENNY DEL VALLE COVA CORONADO
y JOSE LUIS RAMOS SANCHEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION