REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002578
ASUNTO : RP01-P-2011-002578

RESOLUCIÓN QUE DECLARA SUFICIENCIA DE RECAUDOS DE FIADORES

Visto el escrito presentado por la Abogada Yuraima Benítez Rebolledo en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima, del imputado CARLOS ALBERTO BLANCO UGUETO, titular de la cédula de identidad V-16.725.601; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad; mediante el cual consigna recaudos exigidos en audiencia de fecha 28 de julio del año 2011, en la cual este Tribunal decretó a favor del referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 8 consistente en una caución económica; este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Primero: En fecha 28 de julio del año 2011, se decretó a favor del imputado CARLOS ALBERTO BLANCO UGUETO, titular de la cédula de identidad V-16.725.601, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prestación de una caución económica de fianza que deberán prestar dos personas que acrediten ingresos mensuales iguales o superiores a 40 unidades tributarias cada uno, a razón de 76 bolívares cada unidad, es decir que cada fiador debe acreditar un ingreso mensual igual o superior a TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.040,00), cada uno. Debiendo igualmente los fiadores presentar ante el tribunal constancia de residencia por un órgano idóneo y constancia de trabajo debidamente acreditadas; entendiéndose que el cumplimiento de la medida impuesta quedaba supeditado a la celebración de la audiencia en la cual se constituya la fianza previa revisión de los requisitos legales para su procedencia.

Segundo: En fecha 02-08-2011, consigna la Abogada Yuraima Benítez Rebolledo en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima, del imputado CARLOS ALBERTO BLANCO UGUETO, adjuntos a su escrito los siguientes recaudos:
1.-Constancia de trabajo del Teniente de Fragata de la Armada Nacional Bolivariana, ciudadano LEANDRO RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 14.314.860, según la cual dicho ciudadano devenga un sueldo mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.461,00);
2.- Constancia de residencia del ciudadano LEANDRO RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 14.314.860, expedida por el Consejo Comunal Cruz Felipe Iriarte, Pueblo Nuevo, La Toma, La Guaira, Estado Vargas, en la que se indica como dirección de residencia del mismo, la siguiente: Pueblo Nuevo, Parte Alta, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas;

Tercero: Igualmente consigna la Abogada Yuraima Benítez Rebolledo en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima, del imputado CARLOS ALBERTO BLANCO UGUETO, adjuntos a su escrito los siguientes recaudos:
1.- Constancia de trabajo del ciudadano NESTOR DANIEL BLANCO UGUETO, titular de la cédula de identidad No. 12.865.056, emanado de la División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas según la cual dicho ciudadano se desempeña como funcionario activo de dicho cuerpo, con la jerarquía de Sargento Ayudante, devengando un sueldo mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.434,00);
2.- Constancia de trabajo del ciudadano NESTOR DANIEL BLANCO UGUETO, titular de la cédula de identidad No. 12.865.056, emanada de la Clínica Alfa, ubicada en Maiquetía Estado Vargas, según la cual dicho ciudadano se desempeña como Camillero, devengando un sueldo mensual de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47,00);
3.- Constancia de residencia del ciudadano NESTOR DANIEL BLANCO UGUETO, titular de la cédula de identidad No. 12.865.056, expedida por el Consejo Comunal Cruz Felipe Iriarte, Pueblo Nuevo, La Toma, La Guaira, Estado Vargas, en la que se indica como dirección de residencia del mismo, la siguiente: Pueblo Nuevo, Parte Alta, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas;



Observándose de esta forma, que con los recaudos presentados los fiadores reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado constancia de residencia y constancias de trabajo con indicación del sueldo mensual que supera la cantidad establecida, de las personas que se ofrecen para constituirse como fiadores; recaudos estos requeridas por el Tribunal, es por lo que a criterio de esta Juzgadora los ciudadanos LEANDRO RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 14.314.860 y NESTOR DANIEL BLANCO UGUETO, titular de la cédula de identidad No. 12.865.056, son personas idóneas, para constituirse como fiadores en la presente causa penal. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por la Abogada Yuraima Benítez Rebolledo en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima, del imputado CARLOS ALBERTO BLANCO UGUETO. A los fines de la constitución de la fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28-07-2011 y en tal sentido se fija el día 05/08/2011 a las 11:00 AM, como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual deberá constituirse la fianza y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal, con el objeto de asegurar la sujeción del imputado al proceso que es seguido en su contra. Cítese a la representación fiscal y a la defensa, instando a ésta última a hacer comparecer a los candidatos a fiadores en la fecha y hora indicadas. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ