REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 03 de Agosto de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-X-2011-000040.
ASUNTO : RG01-X-2011-000010.

JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la Causa Penal Nº RK01-X-2011-000040, el cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Recusación interpuesta por la Abog. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa penal Nº RP01-P-2010-003441, seguida al ciudadano RHAWAN GHANEN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY DEL VALLE VALDIVIEZO; contra el Abog. SAMER ROMHAIN MARÍN, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; en mí Carácter de Presidente de la Corte de Apelaciones, paso a Decidir en los siguientes términos:

I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:

Fundamenta su inhibición la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:

“(…) En el día de hoy, veintisiete de Mayo de dos mil once, quien suscribe, ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (…), procediendo en este acto en mi carácter de Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones que cursan por ante esta Alzada remitidas con ocasión de Recusación interpuesta por la Abg. Yamilet Delgado García, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa penal Nº RP01-P-2010-003441, seguida al ciudadano Rhawan Ghanen, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; contra el Abg. Samer Romhain Marín, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; es el caso, que en fecha 26 de Septiembre de 2010, cuando fungía como Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, celebré la Audiencia de Presentación de Detenido, y en fecha 25 de Noviembre de 2011, la Audiencia Preliminar, por lo que intervine en dicha causa, emitiendo decisión en la misma en contra del ciudadano Rhawan Ghanen, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY DEL VALLE VALDIVIEZO, Admitiendo totalmente la Acusación Fiscal y declarando la Apertura a Juicio; razón por la que resulta evidente que emití opinión con conocimiento del asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, de allí que en apego al mandato legal, profesional y ético, ME INHIBO, y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, abrase Cuaderno Separado e insértese al mismo la presente acta y en sustento de la aseveración en la cual apoyo mi inhibición, puede revisarse a través del sistema de información y documentación Juris 2000, la causa numero RP01-P-2010-003441, constatando lo aquí expuesto (…)”.


II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Así planteada la Inhibición, y analizados los Fundamentos en que se Basa la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Ciertamente, se encuentra Incursa en la Causal Descrita, debido que Recusación planteada por la Abog. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, fue interpuesta en la causa penal Nº RP01-P-2010-003441, seguida al ciudadano RHAWAN GHANEN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY DEL VALLE VALDIVIEZO, causa en la cual la la Dra. Rosiris Rodríguez (Juzgadora Inhibida) en fecha 26 de Septiembre de 2010, cuando fungía como Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, celebró la Audiencia de Presentación de Detenido, y en fecha 25 de Noviembre de 2011, la Audiencia Preliminar, emitiendo decisión en contra del ciudadano RHAWAN GHANEN, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Admitió totalmente la Acusación Fiscal y declaró la Apertura a Juicio.

Conforme a lo antes descrito, se evidencia que, en definitiva, la Jueza Abstenida Dictó un Pronunciamiento en el Asunto Penal Nº RP01-P-2010-003441, seguido al ciudadano RHAWAN GHANEN; Lo antes narrado representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la Causal Invocada por la Profesional del Derecho; es por lo que, en aras de garantizar los valores supremos de la Justicia, como es mandato de los Artículos 26 y 49, Numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Instancia Superior considera Procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, Conforme al Contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular |de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, para Abstenerse de conocer la Causa Penal Nº RK01-X-2011-000040, el cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Recusación interpuesta por la Abog. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa penal Nº RP01-P-2010-003441, seguida al ciudadano RHAWAN GHANEN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY DEL VALLE VALDIVIEZO; contra el Abog. SAMER ROMHAIN MARÍN, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

Se Ordena Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de proveer lo Conducente respecto de la designación de un Juez Accidental para esta Corte de Apelaciones, para que, junto a los demás Miembros, conozcan de la presente Causa, con el fin de continuar con el Debido Proceso. Publíquese, Regístrese y Líbrese Oficio.

El Juez-Presidente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario:

ABOG. LUÍS BELLORÍN MATA

EXP.: RG01-X-2011-000010.