REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 03 de Agosto de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001866
ASUNTO : RP01-R-2011-000180
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscala del Ministerio Público en Materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 18/07/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó, de Conformidad con el Artículo 256, Numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en Fianza, a Favor del Ciudadano NICASIO MANUEL SALAZAR, Imputado de Autos, por la Presunta Comisión de los Delitos de: 1) TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en perjuicio de la Colectividad; 2) PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, Previsto y Sancionado en el Artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y; 3) OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; los Dos (2) Últimos en Perjuicio del Estado Venezolano.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Decisión que Sigue.
Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los fines de Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes Consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso de Apelación, vemos que el Recurrente lo Sustenta en los Numerales 4 (Decisiones que Declaren la Procedencia o No de una Medida Cautelar Privativa ó Sustitutiva) y 5 (Las que Causen un Gravamen Irreparable) del Artículo 447 del COPP; agregando que el Presente Recurso se Interpone porque se habría Violentado el Debido Proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que, estando dadas las condiciones para la Medida Privativa de Libertad, se Otorgó una Cautelar Sustitutiva de Fianza.
Considera la Apelante que tales Razones serían suficientes para determinar la Admisibilidad de este Recurso, y para Revocar la Medida de Coerción Personal que se le Otorgó al Imputado.
Finalmente, Solicitó que el Presente Recurso Fuese Declarado Con Lugar, se Revocase la Medida Cautelar Sustitutiva de Finaza, y se Decretase la Privación Judicial de Libertad del Imputado de Autos.
Así las cosas; dada la Legalidad Invocada, la Decisión que se Impugna, el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folios 128 y 129 de las Presentes Actuaciones), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido Oportunamente (Artículo 448 del COPP); y dado que el mismo no Encuadra en las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
II. DISPOSITIVA:
Por todos los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de la Abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscala del Ministerio Público en Materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 18/07/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó, de Conformidad con el Artículo 256, Numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en Fianza, a Favor del Ciudadano NICASIO MANUEL SALAZAR, Imputado de Autos, por la Presunta Comisión de los Delitos de: 1) TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en perjuicio de la Colectividad; 2) PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, Previsto y Sancionado en el Artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y; 3) OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; los Dos (2) Últimos en Perjuicio del Estado Venezolano. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
EL Juez Superior-Presidente-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza Superior:
La Jueza Superior: ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
RP01-R-2011-000180. JMD/fmp.-