REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004687
ASUNTO : RP01-P-2008-004687

LA ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JOSÉ LUÍS ZERPA, Venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.444.616, soltero, nacido el 12 de Julio de 1964, de oficio sin definir, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 26 de Enero del año 2010, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el primer supuesto del segundo párrafo del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de el establecimiento “SOLPHONE”, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esta juzgadora para decidir acerca del otorgamiento de la formula alternativa observa:
PRIMERO: En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir Dos años y Seis meses, pues tiene una pena impuesta de 7 años y 6 meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido, la revisión de la causa arroja el siguiente cómputo:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: JOSÉ LUÍS ZERPA.
Pena Impuesta: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: desde el 28 de Octubre del año 2008, según se evidencia del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPMES, cursante al folio Tres (03) de la 1° Pieza del expediente, hasta el día de hoy 03 de Agosto del año 2011, estableciéndose una pena cumplida hasta este momento de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y CINCO DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO AÑOS OCHO MESES VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN.-
Pena Que Culminara en Fecha: 28/04/ 2016.-

De lo anterior se observa que el penado tiene un lapso de pena cumplida que supera 1/3 de la pena impuesta por lo cual se encuentra satisfecho este requisito de exigencia legal.
SEGUNDO: En fecha 25 de julio del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-1680, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. Encontrándose satisfecho este reuisito
TERCERO : De igual manera cursa en actas carta de residencia de un familiar del penado la ciudadana YADIRA VILLALOBOS, quien se encuentra residenciada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, de lo que se evidencia que cuenta el penado con apoyo familiar en esa ciudad, requisito necesario para su proceso de reinserción, asi mismo consta constancia de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de esta ciudad .

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JOSÉ LUÍS ZERPA, Venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.444.616, soltero, nacido el 12 de Julio de 1964, de oficio sin definir, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CUATRO AÑOS OCHO MESES VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ LUÍS ZERPA, Venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.444.616, soltero, nacido el 12 de Julio de 1964, de oficio sin definir, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CUATRO AÑOS OCHO MESES VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28/04/2016
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal ACUERDA el traslado del penado hasta esta sede el día de hoy a las 4:15 pm. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA


SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ