REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000003
ASUNTO : RK01-P-2000-000003


AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Luís Enrique Bastardo.

Visto el Oficio N° 1631 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado LUÍS ENRIQUE BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.832.747, el día 06/08/2011, en horario de 9:00 de la mañana a 10:00 de la noche, hacia las instalaciones del Teatro Luís Mariano Rivera de esta ciudad de Cumaná, debido a que va a participar en LA IV EXPOSICION DE ARTES ESCENICAS Y MUSICALES DE LA ASOCIACION MIGUEL RODRIGUEZ a realizarse en las instalaciones del TEATRO LUIS MARIANO RIVERA de esta ciudad . Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento esté plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado LUÍS ENRIQUE BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.832.747, para que participe en la LA IV EXPOSICION DE ARTES ESCENICAS Y MUSICALES DE LA ASOCIACION MIGUEL RODRIGUEZ , el día 06/08/2011, en las instalaciones del Teatro Luís Mariano Rivera de esta ciudad de Cumaná, en horario de 9:00 de la mañana a 10:00 de la noche. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Fidel Pastran, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ