Visto el Informe ingresado a esta causa en la presente fecha 28 de marzo del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE POLICIÍA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.738, soltero, de profesión u oficio agente policial, natural de la Población de Araya, nacido en fecha 01-02-66, hijo de Antonio Durán y Elena Roque de Durán, residenciado en Villa Campestre, calle 5, casa Nº 180, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/03/12 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como REDENCION a favor del penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenid.....