REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001253
ASUNTO : RP01-P-2012-001253

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día Dos (02) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 07:50 de la noche, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. ELIZABETH SUAREZ en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil JOSE BLANCO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa seguida en contra del imputado JESÚS GREGORIO FIGUEROA HERNANDEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.735, nacido el 08-11-1969, hijo de Pedro Figueroa y Luisa Hernández, profesión u oficio chofer, domiciliado en Cumanacoa, Calle Arias, sin número, a cinco metros de la cauchera San Lorenzo, teléfono 0293-8381053 y 0414 7989295, en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.428 y con domicilio procesal Carúpano, Edif. Funda Bermúdez, tercer piso, oficina 03-C, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa, prestando el juramento de ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 31-03-2012 se recibió denuncia de la ciudadana Eloisa Del Carmen Ribero Veliz, en la que manifestó que el ciudadano Jesús Gregorio Figueroa, quien es su ex concubino, la agredió físicamente con la mano abierta en la cara. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eloisa Del Carmen Ribero Veliz, por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 92 ordinal 7 acuda a un centro especializado en materia de violencia de genero, como lo es el Instituto Socialista de la mujer para que reciba charlas, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se impuso al imputado JESÚS GREGORIO FIGUEROA HERNANDEZ, plenamente identificado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La Defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de Denuncia efectuada por la ciudadana Eloisa Del Carmen Ribero Veliz, en la que deja constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 03 cursa Acta Policial de fecha 31-03-2012 suscrito por funcionarios adscritos al IAPES en el que dejan constancia de la aprehensión del imputado. Al folio 08 cursa Acta de Notificación de los derechos de la víctima cursante al folio 08. A los folios 09 y 10 cursa Las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del imputado de autos. Al folio 13 cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado. Al folio 14 cursa examen médico legal practicado a la víctima, ciudadana Eloisa Del Carmen Ribero Veliz donde dejan constancia que presentó Equimosis en tercio distal cara anterior de antebrazo (muñeca derecha) porta informe médico suscrito por la Dra. María Figuera MPPS 86732 del hospital de Cumanacoa quien certifica traumatismo en mejilla y en muñeca derecha, asistencia médica por un día curación e incapacidad por ocho días sin secuelas. Actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eloisa Del Carmen Ribero Veliz, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 92 ordinal 7 acuda a un centro especializado en materia de violencia de genero, como lo es el Instituto Socialista de la mujer para que reciba charlas, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar e imponer las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JESÚS GREGORIO FIGUEROA HERNANDEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.735, nacido el 08-11-1969, hijo de Pedro Figueroa y Luisa Hernández, profesión u oficio chofer, domiciliado en Cumanacoa, Calle Arias, sin número, a cinco metros de la cauchera San Lorenzo, teléfono 0293-8381053 y 0414 7989295, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eloisa Del Carmen Ribero Veliz; de conformidad con el 92 ordinal 7 acuda a un centro especializado en materia de violencia de genero, como lo es el Instituto Socialista de la mujer para que reciba charlas, instituto este ubicado en la Avenida Bolivar, Edif. Torre Grossa, de esta ciudad de Ciudad. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la referida oficina Socialista de la Mujer. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 08:00 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ