REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000338
ASUNTO : RP01-P-2010-000338
Visto el Informe ingresado a esta causa en la presente fecha 28 de marzo del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE POLICIÍA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado ciudadano ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.375, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/10/85, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 28 de octubre del 2011, este mimo Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:
“…En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.375, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/10/85, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando el penado de marras, detenido a la orden del Juzgado Segundo de Juicio, donde se le sigue causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD…”
En consecuencia se acuerda remitir dicho pronunciamiento a la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE POLICIÍA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, para que verifique la situación jurídica del ciudadano ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ, pues si está detenido, debe ser por otra causa penal, diferente al presente asunto. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del estado Sucre, remitiendo el pronunciamiento de La Junta de Redención, a la Dirección de La Comandancia de Policía del Estado Sucre. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO