REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005632
ASUNTO : RP01-P-2009-005632

Visto el Informe ingresado a esta causa en la presente fecha 28 de marzo del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE POLICIÍA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.738, soltero, de profesión u oficio agente policial, natural de la Población de Araya, nacido en fecha 01-02-66, hijo de Antonio Durán y Elena Roque de Durán, residenciado en Villa Campestre, calle 5, casa Nº 180, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/03/12 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como REDENCION a favor del penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 30/01/2009 al 27/03/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Siete (07) Días. Ahora bien, el auto de ejecución de la sentencia refleja la fecha cierta desde que dicho penado esta privado de libertad: “…Por cuanto el penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 29 de enero del 2010, hasta el día de hoy 12 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 29 de enero de 2024…” no como lo señala la junta de Redención que expresa que es desde el 30/01/2009. En consecuencia se acuerda remitir dicho pronunciamiento a la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE POLICIÍA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, para que se haga la rectificación de fechas y emita un nuevo pronunciamiento corrigiendo dicho error ya señalado. Líbrese oficio remitiendo el pronunciamiento de La Junta de Redención, a la Dirección de La Comandancia de Policía del Estado Sucre. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO