REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 03 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-5126-12
DEMANDANTE: ANTONIO AQUILINO VELIZ
DEMANDADO: YANITZA CAROLINA VALLEJO RONDON
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)


Vista el acta de fecha 03-04-2012, que riela al folio 23 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ANTONIO AQUILINO VELIZ y YANITZA CAROLINA VALLEJO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.575.706 y 15.740.929, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación no solo en la responsabilidad de crianza, sino en todas las instituciones familiares a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Ambos padres tienen la patria potestad, la responsabilidad de crianza es de ambos y la madre tendrá la custodia, la obligación de manutención y demás beneficios el padre la viene cumpliendo y la madre así lo reconoce, el régimen de convivencia familiar: el padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana alternado, tiene derecho a la pernota. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la hija será compartido. El día del niño será compartido, las vacaciones escolares será por mitad, semana santa y carnaval será alternados. Los días decembrinos de la siguiente manera: el día 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día 25 con la madre y el 01 de enero con el padre de manera alternado.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las instituciones familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANTONIO AQUILINO VELIZ y YANITZA CAROLINA VALLEJO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.575.706 y 15.740.929, respectivamente.- Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012).
La Jueza


Abg. Marìa Eugenia Graziani


La Secretaria



En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria



MEG/mjgc
Sentencia: Interlocutoria