Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Darwin Rafael Garcia Chaparro, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.897, nacido en fecha 01-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Blanca Chaparro y Douglas García, y domiciliado en el Barrio Sol Paraíso, casa S/N, cerca del Aeropuerto, hacia adentro, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Pedro Luis Morales, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.099.038, nacido en fecha 19-09-1982, de 25 años de edad, de profesión u of.....