REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000393
ASUNTO: RP11-P-2009-000393

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado de día, Cuatro (04) de Agosto de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado VICTOR JOSÉ INDRIAGO GONZÁLEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana GENITZA DEL VALLE GONZÁLEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Tercera (Auxiliar) del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado Víctor José Indriago González, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Siolis Crespo Díaz. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento en este acto al ciudadano, Víctor José Indriago González, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Genitza del Valle González, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01 de Marzo de 2009, los cuales en este acto procedo a narrar (La Fiscal Narra los hechos) -. En virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 91, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decrete las Medidas de Seguridad y Protección previstas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la referida Ley; y solicito de conformidad con el artículo 93 de la ley especial, se declare la flagrancia, y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 de la ley adjetiva penal, es todo.

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Víctor José Indriago González, venezolano, de 22 años de edad, natural de Irapa Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 26.548.268, de profesión u oficio Ayudante de Agricultor, nacido en fecha 12-03-1986, hijo de Anorda González y Victor Indriago, domiciliado Calle Cedeño, casa S/n, cerca de la bodega de Carlito, Campo Claro de Irapa, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.-

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: “Oída la declaración de mi representado, y vista las actas solicito se acuerde su libertad sin restricciones porque no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, aunado a que no consta en actas un informe médico forense donde refleje que efectivamente la presunta víctima fue lesionada, así como la circunstancia que mi representado no registra antecedentes policiales. es todo”.-

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 01-03-2008. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Víctor José Indriago González, es autor del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada (08) días ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Cajigal, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se decretan las siguientes Medidas: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Víctor José Indriago González, acercarse a la ciudadana Genitza Del Valle González, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. SEGUNDO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia. De manera, que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Víctor José Indriago González, venezolano, de 22 años de edad, natural de Irapa Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 26.548.268, de profesión u oficio Ayudante de Agricultor, nacido en fecha 12-03-1986, hijo de Anorda González y Victor Indriago, domiciliado Calle Cedeño, casa S/n, cerca de la bodega de Carlito, Campo Claro de Irapa, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada ocho días (08) días ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Cajigal, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Se decretan las siguientes Medidas: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Víctor José Indriago González, acercarse a la ciudadana Genitza Del valle González, tanto a su residencia, lugar de trabajo, y de estudio. SEGUNDO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 93 de la Ley especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio Comandancia de policía de Irapa Municipio Cajigal, para que registre el régimen de presentaciones impuesto al imputado supra mencionado.- Quedan las partes presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda expedir copias simples a las partes.- Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar.