REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos BRUCE ALEJANDRO MALAVE BOADA y MARLENY JOSEFINA LOPEZ DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.503.572 y V- 6.013.456 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.058, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…Contrajimos matrimonio en fecha 15 de Diciembre del 1977, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexamos al presente escrito, marcado “A”. De esta unión procreamos Dos (02) hijos, que a continuación nombramos “MARILYN DEL (sic) MALAVE LOPEZ”, nació el Doce (12) de Noviembre de 1.981, de veintisiete (27) años de edad, y “GREGORY ALEJANDRO MALAVE LOPEZ”, nació el Diecisiete (17) de Febrero de 1.978 de Treinta (30) años de edad, tal como se evidencia en partidas de nacimiento que acompañamos al presente escrito, marcado “B” y “C”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: en la Urbanización Gran mariscal (sic), Edif. 209, piso 2, apartamento 24, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 2.002 y hasta la fecha no la hemos reanudado, es por este motivo que ocurro ante su Competente Autoridad para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente …
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 23 de enero 2009, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de febrero de 2009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 10) y en fecha 12-02-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos BRUCE ALEJANDRO MALAVE BOADA y MARLENY JOSEFINA LOPEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 15 de diciembre de 1977 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de agosto del año 2.002 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos de nombres: MARILYN DEL VALLE MALAVE LOPEZ y GREGORY ALEJANDRO MALAVE LOPEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de Partidas de Nacimiento cursantes a los folios cinco (05) y seis (06). CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos BRUCE ALEJANDRO MALAVE BOADA y MARLENY JOSEFINA LOPEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 15 de diciembre de 1977, según acta Nº 387, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del Mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: BRUCE ALEJANDRO MALAVE BOADA y MARLENY JOSEFINA LOPEZ
Exp. Nº 19.210.
GMM/vm.
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