Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a Ronald José Rondón Pineda, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.257.209, nacido en fecha 04-03-1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión Buhonero, hijo de José B. Rondón y Juana F. Pineda, domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 117, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Fue Condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en perjuicio de una Adolescente, por.....