JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 03 de Febrero de 2012.
200° y 151°
ASUNTO: 975-2012
DEMANDANTE: CARMEN LOURDES AVILE
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según oficio Nº SJ-2094-02 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección General de Defensa Publica Nacional, haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, donde asiste a la ciudadana: CARMEN LOURDES AVILE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.270.539, domiciliada en la urbanización Candelaria, Arenas, Casa Nº 47, Municipio Montes del Estado Sucre, quien pide le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: , de quince (15) años de edad, y , de dos (2) años de edad, quienes son sus hijo habido en su unión matrimonial con el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.663.072, domiciliado en San Lorenzo, casa s/n, cerca del cementerio, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, padre de sus hijos, se niega a aportar una cantidad justa y que sirva para cubrir parte de los gastos que genera la crianza y manutención de nuestros hijos, aún cuando cuenta con un trabajo fijo, siendo mi único interés que se establezca una cantidad que sirva para cubrir parte de los gastos que genera la crianza y manutención de nuestros hijos y se tomen en consideración todos los beneficios a los que nuestros hijos tienen pleno derecho, como lo son bono de fin de año, bono vacacional, vacaciones, bono por útiles y uniformes beca escolar, prima por hijos, fideicomiso, medicinas, consultas médicas y otros. (…)
Es por ello, que fundamenta su petición en los artículos 8, 30, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Artículo 76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos:, de quince (15) años de edad, y , de dos (2) años de edad.
Se recibe la demanda en fecha Trece (13) de Enero de 2.012. Riela a los folios 1 al 4.
En fecha 18-01-2012, se admite y se acuerda la citación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente -. Se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Sucre.- igualmente se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libro boletas y oficios. Rielan a los folios (8, 9, 10).
En fecha 23-01-2012, el Alguacil de este despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS. Riela al folio 10 y 11.
En fecha 24-01-2012, este despacho mediante auto, vista como se encuentra debidamente citado la parte demandada, acuerda la celebración del acto conciliatorio el cual se fija para el día: jueves 26/01/2012, a las 10:00 a.m. Se acuerda librar telegrama a la parte demandante con el fin de que comparezca a la celebración de dicho acto. Se libra telegrama. Riela al folio 13 y 14.
El día veintiséis (26) de Enero de 2012, hora y fecha establecido para que se celebrara el acto Conciliatorio, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS parte demandada y CARMEN LOURDES AVILE parte demandante, quienes convinieron en lo siguiente: El ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, expone: le ofrezco en este acto para la OBLIGACION DE MANUTENCION de mis hijos la adolescente y el niño , de diecisiete (17) y dos (2) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, y así mismo DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) en navidad, del bono Vacacional MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo), en juguetes MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), en el mes de agosto 50% en útiles escolares, uniformes; y cubrir el 50% de medico y medicinas, así mismo solicito al tribunal que oficie a la Zona Educativa del estado Sucre para que me lo descuenten de la cuenta nomina de pago y también solicito al tribunal para que le habrán una cuenta de ahorros por el banco para que sea depositado la Obligación de Manutención de mis hijos ,” Seguidamente interviene la ciudadana CARMEN LOURDES AVILE, expone: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, y que el dinero de la Obligación de Manutención sea depositado en una cuenta de ahorro, como quedo acordado en este tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Con Veintidós Céntimos (Bs.1.548,22). Es el monto previamente expuesto representa el (25,83 %) por ciento del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, (03) de febrero de dos mil doce (2012). Siendo las 11:00 horas p.m. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 975-12
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