REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000033
ASUNTO: RP11-D-2011-000033
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA
Celebrada el dos (02) de Febrero de 2012, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al adolescente: "OMISSIS", quien fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, el sancionado antes identificado y la representante del adolescente ciudadana Felicidad Rodríguez, no asistiendo el personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, conformado por la Lic. Livis Palma (Social). Acto seguido el juez procede a dar lectura al informe social realizado al sancionado. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez procede a imponer previamente del precepto constitucional al sancionado y se le concede la palabra al adolescente "OMISSIS", quien expone: Estoy agradecido por darme la libertad para seguir estudiando. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Arturo izaguirre, quien manifestó: Solicito la cesación de la medida impuesta, por cuanto mi defendido cumplió con cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal y con el lapso fijado para dicho cumplimiento, y aprovecho la oportunidad para consignar constancia de estudio y constancia de notas . Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez, le otorga la palabra al fiscal del Ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa, en virtud de que el sancionado cumplió con todas las obligaciones impuestas en el lapso correspondiente. Es todo:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 09 de Marzo de 2011, se sancionó al adolescente: "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS. SEGUNDO: En fecha 29-09-11, se realizó audiencia de revisión de medida, donde se sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso de (04) meses, y tres (03) días, que vencían el 02-02-12. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado Eduard José Aguilera Rodríguez, durante el cumplimiento de la medida, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, y del informe realizado por el especialista en el área psicológica Lic. Haydee Carolina Hernández, donde se plasmó que el sancionado acudió a cada una de las cesiones, recibiendo agradable y responsablemente las orientaciones, cumpliendo de esta forma con la medida de libertad asistida. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado alcanzó los objetivos, ya que obtuvo conciencia de su problemática y madurez emocional, además de contar actualmente con el apoyo de sus padres. De igual manera cumplió con el lapso impuesta de la sanción, por esas razones se debe cesar el cumplimiento de la medida de libertad asistida, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Niño OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 629, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia líbrese oficio a la directora del centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participándole del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández, psicólogo adscrita a este Circuito judicial penal, participándole del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se acuerda dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial. Quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
El Secretario Judicial,
Ronald Mayz
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