LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Febrero de 2012
201° y 152°

Exp. N° 16.360.

DEMANDANTES: JOSÉ GARCÍA MARVAL, LUÍS VICENTE
MARVAL, ARMENIO GARCÍA MARVAL, VARI
GARCÍA MARVAL, FRANCISCO GARCÍA
MARVAL, MARITZA MORAN Vda. De
GARCÍA, YERILET MARINA GARCÍA MORAN,
YOLEIDA JOSEFINA GARCÍA MORAN, JUAN
CARLOS GARCÍA MORAN, JESÚS ALBERTO
GARCÍA MORAN y JORGE LUÍS GARCÍA
MORAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº
3.636.653, 1.933.380, 2.821.985, 3.636.652,
3.634.722, 4.526.054, 15.524.511, 11.252.271,
18.258.458, 8.258.456 y 20.069.158,
respectivamente.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ,
inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 9768.


DEMANDADO: JOSÉ DEL VALLE SALAZAR (también
conocido como LUÍS DEL VALLE SALAZAR),
titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.634.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

SENTENCIA: Interlocutoria

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y visto su contenido, y por cuanto este Tribunal observa que en fecha, 25 de Enero de 2.012, por un error material no imputable a las partes decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado y lo que corresponde es decretar Medida Restitutoria, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 25-01-2012 y el Despacho librado con oficio N° 1020-052 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y en consecuencia Decreta Medida Restitutoria sobre bien Inmueble propiedad del demandado ciudadano JOSE DEL VALLE SALAZAR, constituido por un (1) Terreno ubicado en la Calle Las Delicias, s/n de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa que es o fue de URBANO CARDONA, en Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (Mts. 26.55) SUR: Con casa que es o fue de ELIODORO SALCEDO, en Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (Mts. 26,55); ESTE: Que es su Frente, con la mencionada Calle Las Delicias en Seis Metros con Ochenta Centímetros (Mts. 6.80) y OESTE: Que es su Fondo, con casa que es o fue de JOSEFA LÓPEZ, en Cinco Metros con Setenta Centímetros (Mts. 5.70), y se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique dicha medida. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.
Exp. 16.360.