ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado JAVIER JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.505.818, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-10-75, Natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de profesión pecador, hijo de Miguelina Rondon y Silverio Fuentes, con domicilio el Sector el Saman, Yaguaraparo, cerca de la Farmacia Padre Pío. Municipio Cajigal del Estado Sucre, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones Juzgado Cuarto de Transición Penal de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57,61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4° Constitucional. Aunado al hecho, que por ante este Tribunal, no existen actuaciones, ni a.....